Ley de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras del Estado Anzoátegui.
Ley de alcance regional aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, insumo para el debate y la lucha por el Control Obrero y el Poder Popular.
Ley de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras del Estado Anzoátegui.
Según Gaceta oficial del Estado Anzoátegui, publicada en Barcelona el 26 de diciembre de 2013.
Capitulo I.Disposiciones
generales.
Objeto.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
establecer la regulación estadal de la constitución y funcionamiento de los
consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras en el marco del ejercicio
del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras a la
participación protagónica en los procesos productivos, administrativos,
políticos y socioculturales en los
centros de trabajo y áreas de actividad laboral; así como su incidencia protagónica en los
procesos sociopolíticos en los ámbitos locales del Estado Anzoátegui, impulsando
la transformación integral del sistema socioeconómico sobre la base del
fortalecimiento de la propiedad social y colectiva, el ejercicio del rol
dirigente de la clase trabajadora en la construcción de la nueva sociedad, el
desarrollo armónico de la economía y la justa distribución de la riqueza.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2.Las disposiciones de esta Ley son aplicables a
todo centro de trabajo, establecimiento de trabajo y área de actividad laboral,
de carácter público, privado o mixto, existente o que se establezca en el
territorio del Estado Anzoátegui.
Definiciones.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:
Consejo
socialista de trabajadores y trabajadoras: es una de las organizaciones
fundamentales del Poder Popular, concebida específicamente para la participación
protagónica de los trabajadores y trabajadoras en los procesos productivos y
administrativos y para coadyuvar en la dirección de los procesos sociopolíticos
en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo
de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y
cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases
materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de
las relaciones socialistas de producción. Los consejos no son
organizaciones sindicales ni sustituyen
las funciones propias de estás, aunque pueden compartir responsabilidades y
apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la
unidad de los trabajadores y trabajadoras y salvaguardar sus derechos sociales,
económicos, culturales y políticos.
Centro
de Trabajo: Sin menoscabo de la definición sobre Entidad de Trabajo
establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del trabajo, de los
Trabajadores y las Trabajadoras, a los efectos de esta Ley se entiende por
centro de trabajo, a toda unidad de producción de bienes y servicios, de
carácter público, privado o mixto, donde labora un número determinado, sea cual
sea, de trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia respecto al
patrono o patrona. En la definición de centro de trabajo de carácter público,
se incluye a los entes e instituciones de la administración pública nacional,
estatal y municipal con actividad en el territorio del Estado Anzoátegui. La definición
de centro de trabajo de carácter privado es toda empresa, institución o
centro de labores en general de
propiedad privada, que tengan incidencia
de labor dentro del área geográfica del Estado Anzoátegui, aun cuando sus
oficinas principales o centros directivos se encuentren fuera de este ámbito
territorial, e incluye aquellas cooperativas que contraten mano bajo relación
laboral dependiente.
Para comprender el Centro de Trabajo
Mixto, se define como tal aquel cuya propiedad, independientemente de la
proporción participativa de sus dueños, asociados, accionistas o participantes,
comprende conjuntamente sectores de carácter público y privado con un mismo
interés.
Área
de Actividad Laboral: es todo espacio en el que se desempeña una
actividad laboral generadora de bienes o servicios de cualquier índole, bajo
relación de dependencia evidente o simulada con respecto a un patrono o
patrona, o por vía de cualquier intermediario, aun aquellos que funcionen bajo
la figura de tercerización.
Trabajador
y trabajadora: se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda
persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo
bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio
debe ser remunerado; tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica
del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Patrono
o Patrona: se entiende por patrono o patrona,
toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o
más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el
proceso social del trabajo, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo,
de los Trabajadores y Trabajadoras.
Propiedad
Social: el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de
producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales
para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o
servicios, que por su condición y naturaleza propia son de dominio del Estado,
bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano
integral nacional , o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general,
la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el
logro de la suprema felicidad social; todo ello, de conformidad con el numeral
15 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal.
Propiedad
Colectiva: es la propiedad sobre los medios de producción ejercida parcial o
totalmente por los trabajadores y trabajadoras que laboran en un determinado
centro de trabajo, bajo las figuras de cooperativas autogestionarias o bajo
diversas modalidades de autogestión. La propiedad colectiva no sustenta a la
economía socialista, pero puede alcanzar cierto desarrollo durante el periodo de
transición sobre todo en sectores productivos pequeños y medianos,
particularmente en el campo.
Planificación
Central Participativa: es el proceso de diseño, ejecución y
evaluación de planes económicos, trazados y dirigidos de forma centralizada por
el gobierno revolucionario con la participación protagónica y democrática de
los trabajadores y trabajadoras desde los centro de trabajo, a los fines de
promover, desarrollar y consolidar la economía productiva socialista, basada en
la propiedad social de los medios de producción y la distribución socialista,
fundamentada en los principios de equidad distributiva y justicia social.
Asamblea
de Trabajadores y trabajadoras: es la instancia primaria de
participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de
decisiones respecto a los objetivos y
atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; y
estará integrada por los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo
respectivo, que participen en la misma. Como expresión del poder constituyente
de los trabajadores y trabajadoras, sus decisiones son de carácter vinculante
para el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras.
Comité
de Gestión: es la estructura de trabajo colectivo de los consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras, organizados
en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso
de
gestióndirecta de la producción o servicio, así como para asumir
funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de la
consciencia socialista entre el
colectivo laboral. El comité de gestión articulará y promoverá la participación
de los trabajadores y trabajadoras en las diversas áreas de trabajo y
funcionales de su competencia, de acuerdo a la particularidad del centro de
trabajo; si es público o privado o en proceso de recuperación por el Estado y
los trabajadores; según la naturaleza de la actividad, si es de producción o
servicios; o según su complejidad y dimensiones.
Consejeros
y Consejeras: es el trabajador o trabajadora electo o electa en asamblea, para
ejercer la coordinación y la representación de cada Comité de Gestión; quienes
deben ser de reconocida solvencia moral, espíritu unitario, capacidad de
trabajo colectivo y compromiso y lealtad con los intereses supremos de su
clase.
Modelo
Productivo Socialista: De conformidad con el numeral 12 del artículo
6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal es el modelo de producción
basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajopropio del
modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la
satisfacción de las necesidades crecientes de la población, a través de nuevas
formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del
excedente.
Socialismo:
De
conformidad con el numeral 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder
Popular, se entiende por Socialismo al modo de relaciones sociales de
producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción denecesidades
materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental
la recuperación del valor del trabajocomo productor de bienes y servicios para
satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el
desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la
propiedad social sobre los factores y medios de producción básicosy
estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y
ciudadanas venezolanas posean, usen y
disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno
goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Capitulo IIDe los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo
primero de esta Ley, en cada Centro de Trabajo de carácter público, privado o
mixto, o en proceso de recuperación y socialización por parte del Estado
venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por decisión de la totalidad o
una parte del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo,
determinada en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en Acta
suscrita por los asistentes a la misma, sin que para ello deban obtener
autorización alguna por parte de la gerencia o cualquier representante del
patrón o patrona.
Artículo 5. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras sarán integrados por todos los trabajadores y trabajadoras
identificados con los objetivos de estos, independientemente de la organización
sindical a la que estén afiliados o afiliadas.
Artículo 6. Sólo podrá existir un (1) Consejo Socialista
de Trabajadores y Trabajadoras por Centro de Trabajo; y no se reconocerá en el
seno de éste cualquier otra conformación de estructuras paralelas y teniendo
vigencia aquel que sea más representativo del conjunto de los trabajadores y
trabajadoras, evitando así la división y la fragmentación; promoviéndose de
está como principio la unidad de la clase Obrera y Trabajadora.
Artículo 7. La asamblea de trabajadores y trabajadoras
establece los Comités de Gestión que se constituyen en cada Centro de Trabajo y
elige a sus consejeros y consejeras y otras responsabilidades, según las
funciones generales, ya sean productivas, administrativas, sociopolíticas,
formativas, entre otras, de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras y en atención a las particularidades de cada Centro de Trabajo. De
igual modo, en asamblea se determinará el plan de trabajo y se evaluará su
cumplimiento.
Artículo 8.La Asamblea tomará sus decisiones con el voto
favorable de la mitad más uno de sus participantes. La asamblea tendrá validez
con la asistencia del cincuenta y un por ciento (51%) de los trabajadores y trabajadoras
que hayan sido objeto de una primera convocatoria. De no completarse este
quórum la asamblea será validada en una segunda oportunidad, con la asistencia
por lo menos del veinticinco por ciento (25%) de los convocadas y convocadas.
De los consejeros y consejeras.
Artículo 9. Los
consejeros y consejeras tienen como funciones y atribuciones, entre otras, las
siguientes:
1.-Ser los coordinadores o
coordinadoras y voceros o voceras de cada uno de los Comités de Gestión.
2.-Coordinar todo lo relativo con el
funcionamiento del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras e
instrumentar sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
3.-Convocar y organizar las asambleas
ordinarias y extraordinarias de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
trabajadoras.
5.-Las demás funciones y atribuciones
que sean aprobadas por la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
Artículo 10. Los
consejeros y consejeras podrán ser revocados o revocadas por la asamblea de
trabajadores y trabajadoras con el voto favorable de la mayoría, si incurren en
violaciones a las decisiones de las mismas, o si, en general, trasgreden los
principios que rigen la actuación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y
Trabajadoras. Los consejeros o consejeras revocados no tendrán opción a ser
elegidos nuevamente.
Artículo 11. Los
consejeros y consejeras serán electos por la asamblea de trabajadores y
trabajadoras para un periodo no mayor de un (01) año, pudiendo ser reelectos o
reelectas indefinidamente.
De la independencia del Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras
Artículo 12. El Consejo
Socialista de Trabajadores y Trabajadoras actuará soberana y libremente de
acuerdo a sus decisiones colectivas, adoptadas en asamblea de trabajadores y
trabajadoras, en base a los principios de clase del movimiento obrero y en el
marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la
presente Ley. En tal sentido, mantendrá total independencia frente al patrono o
patrona, si lo hubiese, y sus propósitos. En los Centros de Trabajo bajo
propiedad privada, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en
tanto organización del Poder Popular para la acción colectiva independiente de
la clase trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o
patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a los fines
de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y fortalecer el dominio
del capital sobre el trabajo.
De la Estabilidad Laboral
Artículo 13. El derecho a la estabilidad laboral de todos
los integrantes de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras se
regirá por lo establecido en el Capitulo IV de la Ley Orgánica del Trabajo, de
los Trabajadores y Trabajadoras, referido a la Estabilidad en el Trabajo
preceptuado en los artículos 85, 86 y siguientes.
Capitulo III
De los Principios que guían los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 14. Como organización de los trabajadores y
trabajadora, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras actuaran
bajo los siguientes principios supremos e irrenunciables: la independencia de
clase, la unidad y solidaridad clasista y popular, la lucha por la liberación
de toda explotación del trabajo, la disciplina consciente, el ejercicio de la
crítica y la autocrítica, la dirección colectiva y el internacionalismo
proletario y el Plan de la Patria como eje rector de la Política Nacional. Su
accionar se orienta igualmente, conforme a los principios constitucionales de
corresponsabilidad, cooperación, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y
eficacia en el trabajo, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Funciones, Fines y atribuciones de los Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 15. Son funciones, fines y atribuciones de los
Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:
1.-La acción organizada y consciente
de los trabajadores y trabajadoras en la lucha contra la explotación del
trabajo, por consolidar la independencia nacional y construir una sociedad
socialista, asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase
trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de dominación de
los monopolios nacionales y transnacionales, y en general, ante las
pretensiones antinacionales, antipopulares y
lucrativas de los dueños del capital, o quienes actúen en representación
de sus intereses.
2.-La participación protagónica de la
clase obrera y trabajadora en general en la gestación y desarrollo del nuevo
modelo económico y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones
socialistas de producción, con el fin de establecer la distribución justa y
equitativa de la riqueza, el desarrollo sostenido de las fuerzas productivas,
la promoción, el desarrollo y la consolidación de la propiedad social, la
formación de una ética y una conciencia socialista, de clase, hasta suprimir
toda forma de explotación del capital sobre el trabajo y satisfacer, en
consecuencia, las necesidades materiales y espirituales de todo el pueblo.
3.-Orientar la organización en los
centros de Trabajo en general, en la búsqueda del control por parte de los
trabajadores y trabajadoras de los procesos productivos, administrativos y
sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades de las entidades productivas
o de servicio, de conformidad con la ley especial que se dicte a tal efecto.
4.-Organizar e implementar la
participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras, desde los Centros
de Trabajo de carácter público o de propiedad social, en el diseño, ejecución y
evaluación de los planes de gestión económica, tanto en el ámbito de la empresa
correspondiente, como en la rama productiva o de servicios respectiva, así como
en la economía nacional en general, en el marco de la planificación central participativa
de la economía socialista, que adelante el gobierno revolucionario de la
República Bolivariana de Venezuela.
5.-La lucha frontal contra todas las
formas de corrupción administrativa y operativa, las quiebras y los cierres
fraudulentos de empresas por parte de los patronos o patronas; así como contra
la especulación, el acaparamiento y el desabastecimiento. Luchará también por
la erradicación de las desviaciones que, en general, existan o pudieran existir
entre la clase trabajadora, tales como: la deslealtad e insolidaridad de clase,
el individualismo, la falta de ética laboral y las expresiones de indisciplina
en los colectivos laborales, los vicios y toda manifestación que perjudique el
objetivo de construcción de la sociedad sin clases sociales; desarrollando una
ética y una subjetividad socialista en el seno de la clase trabajadora, para su
elevación como clase dirigente del proceso de transformación revolucionaria de
toda la sociedad.
6.-El desarrollo de acciones
colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción
parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios, por parte de
sus propietarios privados o quienes actúen en su nombre, o en general por
iniciativa de particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de
perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y de los
trabajadores o trabajadoras, especialmente en aquellos Centros de Trabajo
considerados estratégicos para la economía nacional ubicados en el territorio
del Estado Anzoátegui.
7.-Pronunciarse respecto a la
solicitud de solvencia laboral que tramite el patrón o patrona ante el
organismo competente. A tales efectos, podrá coordinar y articular con las
organizaciones sindicales. Todo ello a los fines de evitar actos fraudulentos o de otra índole ilegal con respecto a tal
solicitud.
8.- Articular las diversas
organizaciones de base de los trabajadores y trabajadoras en cada Centro de
Trabajo, y desarrollar iniciativas tendentes a lograr la coordinación, la
unidad y la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras de diversos
Centros de Trabajo de una misma zona o localidad en la jurisdicción del Estado
Anzoátegui, de una misma rama laboral independientemente de su ubicación
municipal, y en general, entre la clase trabajadora en el ámbito estadal, sin
menoscabo de la coordinación con la clase trabajadora nacional e internacional.
A tales efectos, se podrán constituir redes de Consejos Socialistas de
Trabajadores y Trabajadoras, en un mismo conglomerado industrial, o en un mismo
espacio geográfico local o estadal, así como otros mecanismos de coordinación
que favorezcan la consecución de sus objetivos.
9.-La responsabilidad social respecto
a su entorno comunitario, tendiendo a la unidad, coordinación y la solidaridad
mutua e interactiva, de carácter integral, entre los colectivos de trabajadores
y trabajadoras y los habitantes de las comunidades, particularmente a través de
los consejos comunales y comunas adyacentes al Centro de Trabajo.
10.-La participación protagónica en la
defensa integral de la nación mediante si incorporación activa en los distintos
componentes y estructuras constituidas formalmente para tal fin, así como en
otras instancias apropiadas para la defensa de la patria y de los intereses del
pueblo, desde los Centros de Trabajo y los conglomerados industriales.
11.-Desarrollar un proceso permanente
de formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras, para dotarlos
de destrezas en el ejercicio de la gestión productiva y administrativa en los
Centro se Trabajo, y formarlos en la teoría y la practica del socialismo
científico.
12.-En el caso de las empresas
privadas que presenten dificultades operativas y/o administrativas o que se
encuentren en situación de quiebra o cierre por causas atinentes al patrono
patrona, actuar en función de lograr su recuperación y reactivación por parte
del Estado Venezolano. En tal sentido, el Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras coadyuvará en combinación y coordinación con las autoridades
públicas respectivas, en todas las faces del proceso de estudio, diseño y
ejecución de proyectos y planes para la recuperación, reactivación y
consolidación; en cuyos procesos participará la comunidad organizada mediante
los consejos comunales o comunas.
Disposiciones finales.
Artículo 16. El Consejo Socialista de Trabajadores y
Trabajadoras quedará constituido con la sola decisión de de los trabajadores y
trabajadoras reunidos en asamblea, expresada en Acta Constitutiva original con
los datos y firmas de los trabajadores y trabajadoras asistentes. Un ejemplar
del Acta Constitutiva original se consignará ante las autoridades del centro de
trabajo, quienes podrán verificar la autenticidad de la misma y la veracidad de
los datos suministrados a solicitud de parte interesada.
Artículo 17. Cualquier controversia surgida en la
constitución de algún Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras será
resuelta por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del respectivo centro
de trabajo.
Artículo 18. El ejecutivo Estadal, en atención a sus
atribuciones legales, procederá a la aprobación del Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 19. El Consejo Legislativo Estadal procederá a
aprobar las modificaciones de la presente Ley cuando la Asamblea Nacional
sancione la Ley Especial ordenada en el artículo 497 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acerca de la organización y
funcionamiento de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en
todos aquellos artículos en que colide o contraríe a dicho texto legal.
Artículo 20. La presente ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui. Dado, firmado y
refrendado en el edificio Bicentenario, donde se celebra sus sesiones el
Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los
diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece.
Años: 203º de la Independencia y 154º
de la Federación.

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