Ley de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras del Estado Anzoátegui. - Cultura Socialista

Breaking

Anuncio.

BANNER 728X90

viernes, 19 de agosto de 2016

Ley de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras del Estado Anzoátegui.

Ley de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras del Estado Anzoátegui.



Ley de alcance regional aprobada por el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, insumo para el debate y la lucha por el Control Obrero y el Poder Popular.

Ley de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras del Estado Anzoátegui.

Según Gaceta oficial del Estado Anzoátegui, publicada en Barcelona el 26 de diciembre de 2013.


Capitulo I.Disposiciones  generales.

Objeto.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación estadal de la constitución y funcionamiento de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras en el marco del ejercicio del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica en los procesos productivos, administrativos, políticos  y socioculturales en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral; así  como su incidencia protagónica en los procesos sociopolíticos en los ámbitos locales del Estado Anzoátegui, impulsando la transformación integral del sistema socioeconómico sobre la base del fortalecimiento de la propiedad social y colectiva, el ejercicio del rol dirigente de la clase trabajadora en la construcción de la nueva sociedad, el desarrollo armónico de la economía y la justa distribución de la riqueza.

Ámbito de aplicación.

Artículo 2.Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo centro de trabajo, establecimiento de trabajo y área de actividad laboral, de carácter público, privado o mixto, existente o que se establezca en el territorio del Estado Anzoátegui.

Definiciones.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:

Consejo socialista de trabajadores y trabajadoras: es una de las organizaciones fundamentales del Poder Popular, concebida específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en los procesos productivos y administrativos y para coadyuvar en la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. Los consejos no son organizaciones  sindicales ni sustituyen las funciones propias de estás, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores y trabajadoras y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.

Centro de Trabajo: Sin menoscabo de la definición sobre Entidad de Trabajo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, a los efectos de esta Ley se entiende por centro de trabajo, a toda unidad de producción de bienes y servicios, de carácter público, privado o mixto, donde labora un número determinado, sea cual sea, de trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia respecto al patrono o patrona. En la definición de centro de trabajo de carácter público, se incluye a los entes e instituciones de la administración pública nacional, estatal y municipal con actividad en el territorio del Estado Anzoátegui.  La definición  de centro de trabajo de carácter privado es toda empresa, institución o centro de labores  en general de propiedad privada, que tengan  incidencia de labor dentro del área geográfica del Estado Anzoátegui, aun cuando sus oficinas principales o centros directivos se encuentren fuera de este ámbito territorial, e incluye aquellas cooperativas que contraten mano bajo relación laboral dependiente.
Para comprender el Centro de Trabajo Mixto, se define como tal aquel cuya propiedad, independientemente de la proporción participativa de sus dueños, asociados, accionistas o participantes, comprende conjuntamente sectores de carácter público y privado con un mismo interés.

Área de Actividad Laboral: es todo espacio en el que se desempeña una actividad laboral generadora de bienes o servicios de cualquier índole, bajo relación de dependencia evidente o simulada con respecto a un patrono o patrona, o por vía de cualquier intermediario, aun aquellos que funcionen bajo la figura de tercerización.

Trabajador y trabajadora: se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado; tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Patrono o Patrona: se entiende por patrono o patrona,  toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social del trabajo, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Propiedad Social: el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por su condición y naturaleza propia son de dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional , o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social; todo ello, de conformidad con el numeral 15 del artículo 6 de la Ley  Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Propiedad Colectiva: es la propiedad sobre los medios de producción ejercida parcial o totalmente por los trabajadores y trabajadoras que laboran en un determinado centro de trabajo, bajo las figuras de cooperativas autogestionarias o bajo diversas modalidades de autogestión. La propiedad colectiva no sustenta a la economía socialista, pero puede alcanzar cierto desarrollo durante el periodo de transición sobre todo en sectores productivos pequeños y medianos, particularmente en el campo.

Planificación Central Participativa: es el proceso de diseño, ejecución y evaluación de planes económicos, trazados y dirigidos de forma centralizada por el gobierno revolucionario con la participación protagónica y democrática de los trabajadores y trabajadoras desde los centro de trabajo, a los fines de promover, desarrollar y consolidar la economía productiva socialista, basada en la propiedad social de los medios de producción y la distribución socialista, fundamentada en los principios de equidad distributiva y justicia social.

Asamblea de Trabajadores y trabajadoras: es la instancia primaria de participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los  objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; y estará integrada por los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo respectivo, que participen en la misma. Como expresión del poder constituyente de los trabajadores y trabajadoras, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras.

Comité de Gestión: es la estructura de trabajo colectivo de los consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, organizados  en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso  de  gestióndirecta de la producción o servicio, así como para asumir funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de la consciencia  socialista entre el colectivo laboral. El comité de gestión articulará y promoverá la participación de los trabajadores y trabajadoras en las diversas áreas de trabajo y funcionales de su competencia, de acuerdo a la particularidad del centro de trabajo; si es público o privado o en proceso de recuperación por el Estado y los trabajadores; según la naturaleza de la actividad, si es de producción o servicios; o según su complejidad y dimensiones.

Consejeros y Consejeras: es el trabajador o trabajadora electo o electa en asamblea, para ejercer la coordinación y la representación de cada Comité de Gestión; quienes deben ser de reconocida solvencia moral, espíritu unitario, capacidad de trabajo colectivo y compromiso y lealtad con los intereses supremos de su clase.

Modelo Productivo Socialista: De conformidad con el numeral 12 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal es el modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de  la división social del trabajopropio del modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la satisfacción de las necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente.

Socialismo: De conformidad con el numeral 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular, se entiende por Socialismo al modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción denecesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajocomo productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicosy estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas  posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

Capitulo IIDe los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.


Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta Ley, en cada Centro de Trabajo de carácter público, privado o mixto, o en proceso de recuperación y socialización por parte del Estado venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores  y Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en Acta suscrita por los asistentes a la misma, sin que para ello deban obtener autorización alguna por parte de la gerencia o cualquier representante del patrón o patrona.

Artículo 5. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras sarán integrados por todos los trabajadores y trabajadoras identificados con los objetivos de estos, independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados o afiliadas.

Artículo 6. Sólo podrá existir un (1) Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por Centro de Trabajo; y no se reconocerá en el seno de éste cualquier otra conformación de estructuras paralelas y teniendo vigencia aquel que sea más representativo del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, evitando así la división y la fragmentación; promoviéndose de está como principio la unidad de la clase Obrera y Trabajadora.

Artículo 7. La asamblea de trabajadores y trabajadoras establece los Comités de Gestión que se constituyen en cada Centro de Trabajo y elige a sus consejeros y consejeras y otras responsabilidades, según las funciones generales, ya sean productivas, administrativas, sociopolíticas, formativas, entre otras, de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras y en atención a las particularidades de cada Centro de Trabajo. De igual modo, en asamblea se determinará el plan de trabajo y se evaluará su cumplimiento.

Artículo 8.La Asamblea tomará sus decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de sus participantes. La asamblea tendrá validez con la asistencia del cincuenta y un por ciento (51%) de los trabajadores y trabajadoras que hayan sido objeto de una primera convocatoria. De no completarse este quórum la asamblea será validada en una segunda oportunidad, con la asistencia por lo menos del veinticinco por ciento (25%) de los convocadas y convocadas.

De los consejeros y consejeras.

Artículo 9. Los consejeros y consejeras tienen como funciones y atribuciones, entre otras, las siguientes:
1.-Ser los coordinadores o coordinadoras y voceros o voceras de cada uno de los Comités de Gestión.
2.-Coordinar todo lo relativo con el funcionamiento del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras e instrumentar sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
3.-Convocar y organizar las asambleas ordinarias y extraordinarias de los Consejos Socialistas de Trabajadores y trabajadoras.
5.-Las demás funciones y atribuciones que sean aprobadas por la asamblea de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 10. Los consejeros y consejeras podrán ser revocados o revocadas por la asamblea de trabajadores y trabajadoras con el voto favorable de la mayoría, si incurren en violaciones a las decisiones de las mismas, o si, en general, trasgreden los principios que rigen la actuación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras. Los consejeros o consejeras revocados no tendrán opción a ser elegidos nuevamente.  

Artículo 11. Los consejeros y consejeras serán electos por la asamblea de trabajadores y trabajadoras para un periodo no mayor de un (01) año, pudiendo ser reelectos o reelectas indefinidamente.

De la independencia del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 12. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas, adoptadas en asamblea de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del movimiento obrero y en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la presente Ley. En tal sentido, mantendrá total independencia frente al patrono o patrona, si lo hubiese, y sus propósitos. En los Centros de Trabajo bajo propiedad privada, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto organización del Poder Popular para la acción colectiva independiente de la clase trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a los fines de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.

De la Estabilidad Laboral

Artículo 13.  El derecho a la estabilidad laboral de todos los integrantes de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras se regirá por lo establecido en el Capitulo IV de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, referido a la Estabilidad en el Trabajo preceptuado en los artículos 85, 86 y siguientes.

Capitulo III
De los Principios que guían los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.


Artículo 14. Como organización de los trabajadores y trabajadora, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras actuaran bajo los siguientes principios supremos e irrenunciables: la independencia de clase, la unidad y solidaridad clasista y popular, la lucha por la liberación de toda explotación del trabajo, la disciplina consciente, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, la dirección colectiva y el internacionalismo proletario y el Plan de la Patria como eje rector de la Política Nacional. Su accionar se orienta igualmente, conforme a los principios constitucionales de corresponsabilidad, cooperación, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia en el trabajo, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Funciones, Fines y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 15. Son funciones, fines y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:
1.-La acción organizada y consciente de los trabajadores y trabajadoras en la lucha contra la explotación del trabajo, por consolidar la independencia nacional y construir una sociedad socialista, asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de dominación de los monopolios nacionales y transnacionales, y en general, ante las pretensiones antinacionales, antipopulares y  lucrativas de los dueños del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses.

2.-La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones socialistas de producción, con el fin de establecer la distribución justa y equitativa de la riqueza, el desarrollo sostenido de las fuerzas productivas, la promoción, el desarrollo y la consolidación de la propiedad social, la formación de una ética y una conciencia socialista, de clase, hasta suprimir toda forma de explotación del capital sobre el trabajo y satisfacer, en consecuencia, las necesidades materiales y espirituales de todo el pueblo.
3.-Orientar la organización en los centros de Trabajo en general, en la búsqueda del control por parte de los trabajadores y trabajadoras de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de servicio, de conformidad con la ley especial que se dicte a tal efecto.

4.-Organizar e implementar la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras, desde los Centros de Trabajo de carácter público o de propiedad social, en el diseño, ejecución y evaluación de los planes de gestión económica, tanto en el ámbito de la empresa correspondiente, como en la rama productiva o de servicios respectiva, así como en la economía nacional en general, en el marco de la planificación central participativa de la economía socialista, que adelante el gobierno revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela.

5.-La lucha frontal contra todas las formas de corrupción administrativa y operativa, las quiebras y los cierres fraudulentos de empresas por parte de los patronos o patronas; así como contra la especulación, el acaparamiento y el desabastecimiento. Luchará también por la erradicación de las desviaciones que, en general, existan o pudieran existir entre la clase trabajadora, tales como: la deslealtad e insolidaridad de clase, el individualismo, la falta de ética laboral y las expresiones de indisciplina en los colectivos laborales, los vicios y toda manifestación que perjudique el objetivo de construcción de la sociedad sin clases sociales; desarrollando una ética y una subjetividad socialista en el seno de la clase trabajadora, para su elevación como clase dirigente del proceso de transformación revolucionaria de toda la sociedad.

6.-El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y de los trabajadores o trabajadoras, especialmente en aquellos Centros de Trabajo considerados estratégicos para la economía nacional ubicados en el territorio del Estado Anzoátegui.

7.-Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que tramite el patrón o patrona ante el organismo competente. A tales efectos, podrá coordinar y articular con las organizaciones sindicales. Todo ello a los fines de evitar actos fraudulentos  o de otra índole ilegal con respecto a tal solicitud.

8.- Articular las diversas organizaciones de base de los trabajadores y trabajadoras en cada Centro de Trabajo, y desarrollar iniciativas tendentes a lograr la coordinación, la unidad y la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras de diversos Centros de Trabajo de una misma zona o localidad en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, de una misma rama laboral independientemente de su ubicación municipal, y en general, entre la clase trabajadora en el ámbito estadal, sin menoscabo de la coordinación con la clase trabajadora nacional e internacional. A tales efectos, se podrán constituir redes de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en un mismo conglomerado industrial, o en un mismo espacio geográfico local o estadal, así como otros mecanismos de coordinación que favorezcan la consecución de sus objetivos.

9.-La responsabilidad social respecto a su entorno comunitario, tendiendo a la unidad, coordinación y la solidaridad mutua e interactiva, de carácter integral, entre los colectivos de trabajadores y trabajadoras y los habitantes de las comunidades, particularmente a través de los consejos comunales y comunas adyacentes al Centro de Trabajo.

10.-La participación protagónica en la defensa integral de la nación mediante si incorporación activa en los distintos componentes y estructuras constituidas formalmente para tal fin, así como en otras instancias apropiadas para la defensa de la patria y de los intereses del pueblo, desde los Centros de Trabajo y los conglomerados industriales.

11.-Desarrollar un proceso permanente de formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el ejercicio de la gestión productiva y administrativa en los Centro se Trabajo, y formarlos en la teoría y la practica del socialismo científico.

12.-En el caso de las empresas privadas que presenten dificultades operativas y/o administrativas o que se encuentren en situación de quiebra o cierre por causas atinentes al patrono patrona, actuar en función de lograr su recuperación y reactivación por parte del Estado Venezolano. En tal sentido, el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras coadyuvará en combinación y coordinación con las autoridades públicas respectivas, en todas las faces del proceso de estudio, diseño y ejecución de proyectos y planes para la recuperación, reactivación y consolidación; en cuyos procesos participará la comunidad organizada mediante los consejos comunales o comunas.        

Disposiciones finales.


Artículo 16. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras quedará constituido con la sola decisión de de los trabajadores y trabajadoras reunidos en asamblea, expresada en Acta Constitutiva original con los datos y firmas de los trabajadores y trabajadoras asistentes. Un ejemplar del Acta Constitutiva original se consignará ante las autoridades del centro de trabajo, quienes podrán verificar la autenticidad de la misma y la veracidad de los datos suministrados a solicitud de parte interesada.

Artículo 17. Cualquier controversia surgida en la constitución de algún Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras será resuelta por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del respectivo centro de trabajo.

Artículo 18. El ejecutivo Estadal, en atención a sus atribuciones legales, procederá a la aprobación del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 19. El Consejo Legislativo Estadal procederá a aprobar las modificaciones de la presente Ley cuando la Asamblea Nacional sancione la Ley Especial ordenada en el artículo 497 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acerca de la organización y funcionamiento de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en todos aquellos artículos en que colide o contraríe a dicho texto legal.

Artículo 20. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui. Dado, firmado y refrendado en el edificio Bicentenario, donde se celebra sus sesiones el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario